jueves, 13 de diciembre de 2012

Relaciones de Orden Internacional


 

Derecho internacional


Es un conjunto de normas o principios que regulan las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional y son instrumentos por su servicio diplomatico. El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados.


Esta integrada por: 

1: tratados internacionales/tratados,pactos,convenios,cartas
2: memorandums
3: intercambios denotas dolomíticas.
4: enmiendas,anexos etc.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas juridicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.



QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:



El derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre si.
Dentro del estudio del derecho internacional también se estudia sobre el derecho territorial de mares y el derecho territorial del Estado.
En el derecho territorial del Estado estos ejercen su soberanía sobre su propio territorio, pero en ocasiones la extienden también sobre ciertas ciertas áreas por circunstancias especiales. los derechos territoriales del estado se extienden sobre: a) la parte terrestre, incluyendo el subsuelo; b) las aguas nacionales, los lagos interiores, canales, ríos, y demás corrientes de agua; c) sus aguas territoriales; d) la plataforma submarina y su subsuelo, entre otros.



DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: 




  
El Derecho Internacional Privado es una disciplina que tiene poca historia, o para ser más precisos, una historia breve. Se puede encontrar un remoto antecedente en el Ius Gentium de los romanos, que tiene cierta, aunque mínima similitud, con lo que hoy conocemos como DIPR. Un antecedente importante es la Glosa de Acursio, del año 1200 aproximadamente, donde en Juez de Módem aplica el derecho boloñés, siendo el primer caso conocido en el cual un juez aplica un derecho que no es el propio. En 1850 podemos establecer como hito la aparición de  Savigny introduciendo ya el Derecho Internacional Privado, a partir de su concepción del derecho.


* Concepto de Derecho Internacional Privado EL Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a la resolución de conflictos o situaciones con elementos extranjeros. El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero. 

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